Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final decimotercera
En vigor desde 26 jun 2015
1. Se modifica el artículo 82 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los incendios forestales en Extremadura, en el sentido de añadir nuevos criterios de graduación de sanciones, que a continuación se señalan:
– La diferente consideración de la época de peligro, zonas de riesgo e índice de riesgo diario de incendio forestal, en la fecha de la comisión de la infracción.
– La situación de riesgo generado para las personas o los bienes.
– El ánimo de lucro.
– La trascendencia social, medioambiental o paisajística.
– La agrupación u organización para cometer la infracción.
– Que la infracción fuera cometida en zona quemada o declarada como de especial riesgo de incendios.
2. En todo caso, el órgano competente para resolver podrá reducir la sanción o la cuantía de la misma en los casos que se determinen reglamentariamente, entre ellos, la reparación de los daños causados en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento efectuado por el órgano competente para la resolución del expediente sancionador.
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