Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final decimoquinta

En vigor desde 26 jun 2015
Para preservar la seguridad alimentaria, la protección del medio ambiente y la leal comercialización agroalimentaria, podrán dictarse normas reglamentarias sobre productos agrícolas obtenidos al amparo del derecho consuetudinario de recolección tolerada de frutos sobrantes de cosecha, una vez recolectada, alzada o levantada, tradicionalmente denominada rebusca o rebusco, especialmente sobre los períodos de rebusco, requisitos especiales de trazabilidad de dichos productos y medidas de restauración de la legalidad que impidan su ilícita comercialización.
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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#disposicion-final-decimoquinta

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