Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 346
En vigor desde 26 jun 2015
Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con las siguientes multas:
a) Las leves con multa de 60 a 600 euros.
b) Las graves con multa de 601 a 30.000 euros.
c) Las muy graves con multa de 30.001 a 150.000 euros.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-346