Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO V

Art. 346

En vigor desde 26 jun 2015
Las infracciones anteriormente señaladas, serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las leves con multa de 60 a 600 euros. b) Las graves con multa de 601 a 30.000 euros. c) Las muy graves con multa de 30.001 a 150.000 euros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-346

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil