Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 26 jun 2015
1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, existirá un registro de explotaciones agrarias con el objeto de proteger la salud pública, los derechos la seguridad y la salud de los consumidores, luchar contra el fraude, proteger el medio ambiente y preservar la sanidad animal.
2. El registro contendrá, sin perjuicio de otros datos, la información necesaria en orden a obtener datos fiables sobre:
a) Superficies de siembra y plantación.
b) Previsiones de cosechas.
c) Ganadería.
d) Superficies destinadas al aprovechamiento directo por el ganado.
3. Los datos del Registro de Explotaciones estarán sometidos a la regulación contenida en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-31