Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›§ Subsección 7.ª Condiciones para los usos y aprovechamientos distintos del general
Art. 198
En vigor desde 3 oct 2025
1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
Se modifica por la disposicion adicional 5 de la Ley 2/2025, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20903 Se deja sin efecto la modificación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2025-13563
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-198