Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II§ Subsección 7.ª Condiciones para los usos y aprovechamientos distintos del general

Art. 198

En vigor desde 3 oct 2025
1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que en ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer la funcionalidad del camino. 2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes. b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público. d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes. Se modifica por la disposicion adicional 5 de la Ley 2/2025, de 2 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20903 Se deja sin efecto la modificación de este artículo por la no convalidación del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo, publicada por Resolución de 20 de junio de 2025. Ref. DOE-e-2025-90154 Se modifica por el del Decreto-ley 2/2025, de 19 de mayo. Ref. BOE-A-2025-13563

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eli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-198

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