Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 26 jun 2015
1. El presente Título afecta a las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollen en el territorio de Extremadura salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y lo que se especifica en los apartados siguientes.
2. Las disposiciones del Capítulo III se extenderán asimismo a cualesquiera superficies con vegetales, sean cultivados o espontáneos.
3. Las disposiciones del Capítulo IV se extenderán al ámbito establecido en el mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-6