Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las vías pecuarias›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 200
En vigor desde 26 jun 2015
1. La presente Sección establece el régimen jurídico para la administración y gestión de las vías pecuarias que discurran por la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
2. Será de aplicación supletoria la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus normas de desarrollo, en lo no previsto y no se oponga o contradiga a lo preceptuado en la presente ley o a sus principios.
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Proeli/es-ex/l/2015/03/24/6#art-200