Art. Disposición transitoria única
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Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 abr 2015
Si se constituyera el Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano antes de ser aprobado su Reglamento de Organización y Funcionamiento, las funciones asignadas por esta ley a sus comisiones de trabajo podrán ser ejercidas, provisionalmente, por el Pleno o por sus vocales, según decida el primero.
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