Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 abr 2015
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, se aprobará, por decreto del Consell, a iniciativa de la conselleria competente en la materia, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano.
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