Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 10 abr 2015
1. La Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valenciana colaborarán, en el ejercicio de las funciones que cada administración pública tenga atribuidas por cada normativa sectorial aplicable, para tomar las medidas y poner en práctica aquellas actuaciones que resulten precisas u oportunas en el marco de esta ley. 2. En particular, dicha colaboración se centrará en la habilitación de aquellos cauces, instrumentos, procedimientos y plataformas que permitan el intercambio de información entre todas las administraciones públicas implicadas, compartir el trabajo realizado por cada una de ellas y poner a disposición de la ciudadanía los recursos para acceder a un mayor y mejor conocimiento de las señas de identidad reconocidas en esta ley.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-5

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