Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 10 abr 2015
1. La Generalitat, en el ejercicio de todas sus funciones, tomará en consideración el reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad del pueblo valenciano como un principio de carácter transversal, que vertebrará sus decisiones en todos aquellos ámbitos en los que la defensa y difusión de tales señas pueda verse involucrada.
2. Reglamentariamente se determinarán los procedimientos, instrumentos e indicadores pertinentes para evaluar la repercusión transversal efectiva del reconocimiento, la protección y la promoción de las señas de identidad en la acción de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-9