Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 10 abr 2015
1. El reconocimiento de un símbolo, bien, documento, costumbre, acontecimiento, fiesta, tradición, arte, deporte autóctono o institución tradicional como seña de identidad del pueblo valenciano es compatible con el derivado de la regulación de los símbolos de la Comunitat Valenciana y de la legislación sobre patrimonio cultural valenciano, así como con el que cualquiera de los elementos mencionados pueda recibir por parte de otras normativas sectoriales que le sean aplicables. 2. La armonización de las medidas que puedan adoptarse y de las acciones que puedan emprenderse para proteger y promocionar tales elementos deberá hacerse siempre de la forma que mejor garantice su salvaguarda y preservación.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-8

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