Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 10 abr 2015
Son fines de esta ley: a) Recuperar, como señas de identidad del pueblo valenciano, todos aquellos elementos que, pese a estar estrechamente vinculados con su idiosincrasia, no gocen en la actualidad de tal reconocimiento. b) Revalorizar las señas de identidad como factor de unidad e integración, desde el respeto a la diversidad que caracteriza a las tradiciones y costumbres propias de las distintas zonas geográficas de la Comunitat Valenciana. c) Posibilitar que la ciudadanía de toda la Comunitat Valenciana conozca con detalle sus propias señas de identidad, con independencia del lugar en el que habiten y con particular atención a las comunidades de valencianos y valencianas residentes en el exterior. d) Potenciar la presencia de las señas de identidad fuera del territorio de la Comunitat Valenciana, como elemento dinamizador y catalizador de la personalidad del pueblo valenciano, capaz de proyectar su imagen en multitud de ámbitos sociales, económicos y culturales. e) Favorecer, mediante los instrumentos de colaboración y cooperación que resulten pertinentes, la implicación de todas las administraciones públicas que puedan contribuir, desde sus respectivos ámbitos materiales de actuación, a salvaguardar y difundir las señas de identidad. f) Fomentar la implicación de toda la ciudadanía y de todas las entidades que puedan estar interesadas en la defensa y divulgación de las señas de identidad, promoviendo su participación en las actividades que lleven a cabo los poderes públicos en este terreno. g) Incentivar la adopción, por parte del sector privado, de todas aquellas iniciativas que puedan contribuir al cumplimiento del objeto y los fines de esta ley. h) Poner de relieve el valor específico de la multiculturalidad y la diversidad social de la Comunitat Valenciana, capaz de integrar a todas aquellas personas que deseen formar parte de su modelo de convivencia plural e inclusivo.
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eli/es-vc/l/2015/04/02/6#art-4

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