Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 90

En vigor desde 20 ago 2014
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes. 2. Lo previsto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.
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eli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-90

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