Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 87
En vigor desde 20 ago 2014
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos, o denuncia.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-87