Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 90
91 / 131En vigor desde 20 ago 2014
1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes.
2. Lo previsto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en que pudieran incurrir los responsables de la infracción.
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Proeli/es-vc/l/2014/07/25/6#art-90