Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 1 sept 2014
1. Es el grupo de profesionales debidamente cualificados que ejercen la responsabilidad principal del proceso educativo y la influencia que del mismo se desprende. El profesorado que ejerza sus funciones en el sistema educativo de Canarias tendrá los derechos y deberes que reglamentariamente se establezcan por el Gobierno de Canarias, así como a través de la normativa básica del Estado.
2. El profesorado tiene como derecho básico esencial el pleno reconocimiento social de su importante misión, así como el desarrollo de una carrera profesional que le permita el pleno reconocimiento económico y profesional de su contribución a la mejora continua de la educación.
3. El profesorado tiene derecho al reconocimiento y a la protección de su identidad sexual así como a la intimidad personal, sin que, en ningún caso, puedan ser objeto de discriminación.
4. El profesorado tiene el derecho y el deber de alcanzar el mayor nivel posible de competencia profesional requerida para el ejercicio de las tareas que tiene asignadas, así como actuar siempre con respeto a la dignidad del alumnado, evitando cualquier forma de adoctrinamiento o instrumentalización, y sin desvirtuar el fundamento ético de toda acción educativa.
5. La administración educativa, en el marco general de la política de prevención de riesgos y salud laboral y de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, establecerá medidas específicas destinadas a promover el bienestar y la mejora de la salud del personal docente.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-8