Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 1 sept 2014
1. Forman parte de la comunidad educativa canaria el alumnado, las familias, el profesorado, los profesionales de atención educativa y el personal de administración y servicios, la administración educativa, los entes locales y los agentes territoriales y sociales y las asociaciones que los representan.
2. El órgano institucional de participación y representación de la comunidad educativa en Canarias es el Consejo Escolar de Canarias, así como para cada una de las islas lo serán los consejos escolares insulares y para cada uno de los municipios los consejos escolares municipales. Cada uno de estos órganos de participación dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento pero, en la medida de lo posible, coordinarán sus actuaciones.
3. La comunidad educativa de un centro está integrada por los alumnos y alumnas, madres, padres o tutores, personal docente, otros profesionales de atención educativa que intervienen en el proceso de enseñanza en el centro, personal de administración y servicios del centro y la representación municipal.
4. El órgano de participación en el control y gestión y de representación de la comunidad educativa de un centro será el Consejo Escolar del Centro. Este órgano dispondrá de la autonomía necesaria para su funcionamiento, pero en la medida de lo posible coordinará sus actuaciones con otros consejos definidos en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-6