Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 1 sept 2014
Los principios rectores que regirán el sistema educativo canario serán:
a) Un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en todo el alumnado.
b) La equidad del sistema educativo para evitar que las desigualdades económicas y sociales limiten las oportunidades de aprendizaje y se conviertan en un determinante del éxito escolar.
c) La mejora continua de los centros y servicios educativos para que en cada momento puedan ofrecer la respuesta más adecuada dadas las características del alumnado y las condiciones disponibles, aportando su propio valor añadido a las condiciones definidas para el conjunto del sistema educativo.
d) La educación en y para la convivencia basada en el respeto, la solidaridad y la igualdad, la construcción de una cultura de paz dirigida a la prevención de los conflictos y su resolución mediante el diálogo, la coeducación y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
e) La corresponsabilidad de todos los agentes educativos para lograr que la educación sea considerada como uno de los bienes más preciados dentro de la sociedad y que toda la población pueda formarse a lo largo de la vida.
f) La cooperación entre las administraciones públicas, así como entre las administraciones públicas y los agentes económicos y sociales para impulsar el desarrollo, la investigación y la innovación. Esta cooperación tendrá como ejes prioritarios los siguientes: la reducción del absentismo escolar, la mejora del rendimiento escolar, la promoción de la educación no formal y de los aprendizajes que tienen lugar en contextos informales y la prestación de aquellos servicios complementarios que la ley considere adecuados para una gestión compartida.
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Proeli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-3