Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 sept 2014
1. Las familias cuentan entre sus derechos básicos, además de los establecidos por la normativa básica del Estado, y los que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias, con la participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de estos, de acuerdo con lo que se regula en la presente ley. 2. La administración educativa, los centros educativos y los servicios educativos facilitarán información y orientación adecuadas a las familias para estimular su participación en el citado proceso. 3. Las familias tienen derecho a recibir de los centros docentes, de forma periódica y adecuada, la información sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas, así como sobre sus oportunidades educativas. A tal fin, los centros educativos establecerán procedimientos incorporando las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la relación de las familias con el profesorado, así como para garantizar que sean oídas en aquellas decisiones que afecten a dicha evolución escolar, especialmente en las decisiones que correspondan a la repetición de curso o en la elección de distintas opciones educativas. 4. Los padres y las madres o tutores legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los centros docentes y con el profesorado, especialmente durante la educación infantil y la enseñanza básica. 5. Las familias tienen derecho a participar activamente en la gestión y organización del centro, fundamentalmente a través de sus asociaciones representativas –Ampas–, así como de sus representantes en el Consejo Escolar. 6. Las familias tienen el deber de garantizar la asistencia al centro escolar de sus hijos e hijas en la escolarización obligatoria y colaborarán activamente con el profesorado y los centros educativos en la prevención, control y erradicación del absentismo escolar. 7. La administración educativa impulsará la formación de los padres y madres o tutores legales en aspectos que les permitan contribuir más efectivamente a la educación de sus hijos e hijas.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#art-9

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