Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno de Canarias arbitrará fórmulas que permitan la estabilidad para los y las interinas de más de 55 años y cinco años de servicios, al margen de su participación en los procesos selectivos.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-tercera

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