Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 sept 2014
El Gobierno de Canarias arbitrará un sistema de asignación de plantillas a los centros que no solo tome en consideración el número de alumnos o alumnas y grupos y su configuración de niveles y etapas, sino que incluya entre sus criterios la presencia de alumnado en riesgo de exclusión educativa o de necesidades específicas de apoyo educativo, así como el desarrollo de un proyecto de acreditado valor para la mejora de los aprendizajes. El sistema deberá estar regido por criterios públicos y desarrollarse con rigor y transparencia. Las plantillas contemplarán, mediante las fórmulas precisas, la incorporación de personal no docente, tal como auxiliares educativos, auxiliares de conversación, etc.
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eli/es-cn/l/2014/07/25/6#disposicion-adicional-quinta

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