Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 17 jul 2014
En tanto no se desarrolle la presente ley en lo relativo a loterías, el Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas dictará una resolución en la que se recojan las normas que han de regir la rifa Benéfica de Oviedo y la rifa Pro Infancia de Gijón.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#disposicion-transitoria-segunda

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