Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 jul 2014
En tanto se adapta el Decreto 77/1997, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, podrán solicitar la inscripción provisional de prototipos de modelos las empresas fabricantes o importadoras inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias, con un máximo de quince unidades por fabricante o empresa importadora, con un límite de tres modelos por fabricante y año.
La instalación y explotación de estos prototipos en establecimientos autorizados, por un período máximo de seis meses, habrá de ser en sustitución de otra máquina que se encuentre homologada y con autorización de instalación y explotación para todo el periodo de prueba, así como al corriente del pago de la tasa fiscal correspondiente. Durante el periodo de prueba, la máquina sustituida no podrá ser explotada en otro establecimiento. Transcurrido dicho período sin haberse solicitado la inscripción del modelo, se procederá a la retirada de las máquinas, salvo que se solicite la inscripción definitiva del modelo.
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