Título TÍTULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 17 jul 2014
Se autoriza al Consejero competente en materia tributaria para aprobar los correspondientes modelos de autoliquidación así como el desarrollo del procedimiento para la cumplimentación, el pago y presentación de las tasas reguladas en la presente ley.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#disposicion-final-segunda

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