Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 17 jul 2014
Se autoriza al Consejo de Gobierno a elaborar un texto refundido del conjunto de disposiciones vigentes en materia de tributos cedidos con facultades de aclaración, regularización y armonización de las mismas. El plazo para el ejercicio de esta delegación será de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#disposicion-final-primera

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