Título TÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 17 jul 2014
1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juegos y apuestas deberán constituir garantía a disposición de la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. La misma obligación podrá ser exigida a quienes se dediquen a la comercialización y fabricación de material y máquinas de juego.
2. Las garantías, que podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito, responderán de las obligaciones derivadas de esta ley en los términos que se determinen reglamentariamente.
3. Estas fianzas quedan afectadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-30