Título TÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 17 jul 2014
1. Las empresas organizadoras y explotadoras de juegos y apuestas deberán constituir garantía a disposición de la Administración del Principado de Asturias, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. La misma obligación podrá ser exigida a quienes se dediquen a la comercialización y fabricación de material y máquinas de juego. 2. Las garantías, que podrán ser constituidas en metálico, aval de entidades bancarias o de sociedades de garantía recíproca, contrato de seguro de caución o crédito, responderán de las obligaciones derivadas de esta ley en los términos que se determinen reglamentariamente. 3. Estas fianzas quedan afectadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
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eli/es-as/l/2014/06/13/6#art-30

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