Título TÍTULO IV
Art. 34
En vigor desde 21 dic 2017
1. Las personas que lleven a cabo su actividad profesional en empresas dedicadas a la explotación de juegos y apuestas deberán ser mayores de edad y cumplir los siguientes requisitos:
a) Carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 29.1a).
b) No haber sido sancionadas administrativamente, mediante resolución firme, en los dos años inmediatamente anteriores, por alguna de las infracciones tipificadas como graves o muy graves en la presente ley.
2. Los interesados deberán aportar declaración responsable en la que manifiesten el cumplimiento de dichos requisitos.
3. Las empresas autorizadas a la explotación de juegos y apuestas deberán suministrar, anualmente, a la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la relación de personal que preste servicios en ellas.
Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2017, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-15286
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-34