Título TÍTULO IV
Art. 35
En vigor desde 17 jul 2014
1. Los participantes en los juegos y apuestas tienen los siguientes derechos:
a) A obtener información sobre las reglas que han de regir el juego o apuesta.
b) Al tiempo de uso correspondiente al precio de la partida de que se trate.
c) Al cobro de los premios que les pudiera corresponder de conformidad con la normativa específica de cada juego.
d) A recibir información en los establecimientos de juego sobre la práctica de juego responsable.
d) A formular las quejas y reclamaciones que estimen oportunas.
e) A identificarse de manera segura mediante la exhibición del documento nacional de identidad, pasaporte o documento equivalente, con sujeción a las disposiciones relativas a la protección de datos de carácter personal previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en su normativa de desarrollo.
2. Los usuarios o participantes en los juegos tienen las siguientes obligaciones:
a) Identificarse ante las empresas de gestión y explotación de juegos y apuestas a efectos de acceso y participación en los mismos.
b) Cumplir las normas y reglas de los juegos y apuestas en los que participen.
c) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
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Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-35