Título TÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 17 jul 2014
1. La organización y explotación de juegos y apuestas podrá llevarse a cabo exclusivamente por aquellas personas físicas, mayores de edad, o jurídicas debidamente autorizadas e inscritas en el Registro general del juego y apuestas del Principado de Asturias regulado en el artículo 11, debiendo cumplir con los requisitos exigidos reglamentariamente.
2. La Administración del Principado de Asturias, por sí misma o a través de empresas públicas, podrá asumir la organización y explotación de juegos y apuestas.
3. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la fabricación, organización, gestión y explotación económica de juegos y apuestas, al objeto de cumplir las funciones de coordinación, control y estadística, estarán obligadas a facilitar la información que reglamentariamente se determine y les sea requerida por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
4. La transmisión de acciones o participaciones de las entidades dedicadas a la organización y explotación de juegos y apuestas requerirá, en todo caso, comunicación previa a la Administración del Principado de Asturias, que comprobará, en su caso, la concurrencia de los requisitos del nuevo socio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2014/06/13/6#art-28