Título TÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 19 oct 2014
El Registro Industrial de Castilla y León tendrá los siguientes fines: a) Integrar la información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León que sea necesaria para el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de supervisión y control a las Administraciones Públicas en materia industrial, en particular sobre aquellas actividades sometidas a régimen de autorización, comunicación o declaración responsable. b) Constituir el instrumento de información sobre la actividad industrial en todo el territorio de Castilla y León, como un servicio a las Administraciones Públicas, los ciudadanos y, particularmente, al sector empresarial. c) Suministrar a los servicios competentes de las Administraciones Públicas los datos precisos para la elaboración de los directorios de las estadísticas industriales. d) Constituir la base necesaria para trasladar a la Administración Central del Estado los datos que deban ser incluidos en el Registro Integrado Industrial.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-37

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