Título TÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 19 oct 2014
1. Son infracciones muy graves las tipificadas como infracciones graves, cuando de ellas resulte un daño o un riesgo muy grave para las personas, los bienes o el medio ambiente. 2. Constituye una infracción muy grave la comisión de los hechos constitutivos de una tercera infracción grave, cuando se hubiese sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones graves previas en el plazo de un año.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-41

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