Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 19 oct 2014
Toda iniciativa legislativa o reglamentaria en el ámbito de la regulación de la actividad industrial, que proceda de la Junta de Castilla y León o de las entidades de ella dependientes, deberá ser precedida de una memoria de impacto normativo donde se analice la repercusión de las normas propuestas sobre la actividad de las empresas, y los costes que les supondrá su aplicación. En particular, se dará cuenta en esta memoria de la forma en que se da cumplimiento a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo precedente.
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Proeli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-32