Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 19 oct 2014
1. La Administración de la Comunidad Autónoma impulsará políticas de calidad industrial, que tratarán de implicar a todos los agentes industriales, públicos y privados, en un esfuerzo común por incrementar la seguridad, fiabilidad y utilidad de los productos, equipos y servicios, al tiempo que se promueve la competitividad industrial. 2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma impulsará actuaciones encaminadas a: a) La implantación y mejora de sistemas de gestión de la calidad en las empresas. b) La participación de todos los sectores económicos y sociales en la normalización industrial, así como en su difusión. c) La promoción de la existencia de entidades de certificación, inspección y ensayo con demostrada capacidad técnica. d) Evitar o reprimir actuaciones anticompetitivas. e) La sensibilización, divulgación y formación en materia de calidad. f) El fomento de la calidad mediante el establecimiento de planes, programas y medidas.
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eli/es-cl/l/2014/09/12/6#art-34

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