Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final segunda
154 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Se faculta al Gobierno de las Illes Balears para actualizar, por decreto, el importe de las sanciones previstas en esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#disposicion-final-segunda