Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
147 / 155En vigor desde 3 dic 2013
Integran la Red Balear de Áreas Marinas Protegidas:
1. Como mínimo, las reservas marinas siguientes:
– Del Nord de Menorca.
– De los Freus d’Eivissa i Formentera.
– De la Badia de Palma.
– De Migjorn de Mallorca.
– De las Illes Malgrats.
– De la Illa del Toro.
– Del Llevant de Mallorca.
2. Como mínimo, los ámbitos marinos de los espacios naturales protegidos siguientes:
– Parque Nacional Marítimo-terrestre de Cabrera.
– Las reservas naturales de Es Vedrà, Es Vedranell y los islotes de Ponent.
– El parque natural de S’Albufera des Grau.
– El parque natural de Ses Salines d’Eivissa i Formentera.
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