Título TÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 3 dic 2013
1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos. 2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-66

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