Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 3 dic 2013
Las acciones de promoción de los productos pesqueros desarrolladas por el Gobierno de las Illes Balears con la colaboración, en su caso, de otras administraciones públicas, deben dirigirse preferentemente a las establecidas por el artículo 82 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado. Los consejos insulares pueden promover planes de marca de pescado en cada una de las islas, con la finalidad de garantizar la información de la procedencia de la especie, la frescura y favorecer la comercialización en el primer puerto de llegada.
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eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-64

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