Título TÍTULO VI
Art. 66
66 / 155En vigor desde 3 dic 2013
1. En el ejercicio de la pesca marítima recreativa sólo se pueden capturar peces y cefalópodos.
2. El resto de grupos de invertebrados marinos puede ser objeto de marisqueo recreativo.
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Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-66