Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Ordenación de las profesiones del sector
Art. 29
En vigor desde 3 dic 2013
1. El Gobierno de las Illes Balears, mediante la consejería competente en materia de ordenación del sector pesquero, debe expedir los títulos profesionales náutico-pesqueros y el resto de acreditaciones de carácter profesional que se establezcan.
2. Los títulos profesionales náutico-pesqueros y las acreditaciones de carácter profesional expedidos por el órgano competente, se deben inscribir de oficio en el Registro de profesionales del sector pesquero de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-29