Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Entidades representativas del sector pesquero
Art. 32
En vigor desde 3 dic 2013
1. Pueden ser miembros de las cofradías de pescadores las personas propietarias y armadoras de embarcaciones de pesca con puerto base en las Illes Balears y el personal del sector pesquero extractivo en las Illes Balears, así como quien esté en posesión de un título administrativo que le habilite para el ejercicio del marisqueo.
2. Las personas armadoras de más de una embarcación de pesca profesional en varios puertos base pueden asociarse a más de una cofradía de pescadores. En este caso, sólo pueden ser miembros de los órganos representativos de una de las cofradías a las cuales pertenezcan.
3. El número mínimo de personas socias por cofradía se debe determinar reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-32