Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ordenación de las profesiones del sector

Art. 28

En vigor desde 3 dic 2013
1. La formación marítimo-pesquera comprende la capacitación y el reciclaje de los profesionales del sector y de las personas que pretenden incorporarse al mismo. 2. En referencia al apartado anterior, el Gobierno de las Illes Balears debe llevar a cabo las actuaciones siguientes: a) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de las enseñanzas de formación profesional marítimo-pesquera, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dentro de la ordenación general del sistema educativo y en coordinación con los otros organismos competentes en la materia. b) La planificación, la programación, la ejecución y el seguimiento de la formación pesquera y de los cursos de reciclaje de los profesionales del sector pesquero. c) La dirección y la supervisión de los centros de enseñanza. d) Otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas o privadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil