Título TÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 12 ene 2015
1. El coral rojo (Corallium rubrum) solo se puede extraer con una autorización específica, en las áreas que el Gobierno de las Illes Balears, oídos los consejos insulares afectados, haya declarado para esta finalidad. El Gobierno de las Illes Balears debe regular los principios generales para la práctica de esta modalidad en las aguas interiores del litoral de las Illes Balears.
2. Para controlar la extracción y el transporte de coral rojo, cada pescador debe disponer de un libro de registro facilitado por la consejería del Gobierno de las Illes Balears competente en materia de ordenación del sector pesquero, las hojas del cual deben ser duplicadas y autocopiables. El libro de registro sirve de documento de transporte hasta la primera venta.
3. Para facilitar el registro del coral, los pescadores de coral y sus embarcaciones tendrán que estar afiliados a la cofradía de pescadores más cercana al área de extracción asignada.
4. El Gobierno de las Illes Balears debe regular la ordenación del sector pesquero del coral.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.16 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-25