Título TÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 mar 2019
1. Las modalidades de pesca aptas en las aguas interiores del litoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears son:
a) Arrastre de fondo.
b) Rodeo.
c) Artes menores.
d) Pesca de coral.
2. El Gobierno de las Illes Balears puede declarar aptas otras modalidades, así como excluir alguna de éstas, en función de la situación de los caladeros y de los hábitats.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2019, de 31 de enero. Ref. BOE-A-2019-3911#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4.12 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-951#dfcuaa
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2013/11/07/6#art-20