Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección X. De las cooperativas marítimas
Art. 124
En vigor desde 18 ene 2014
1. Son cooperativas marítimas las que asocian a titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras, de industrias relacionadas con la pesca o sus derivadas, que tienen como objeto cualquier tipo de actividades y operaciones encaminadas a la mejora económica y técnica de las explotaciones de los socios, de sus elementos o componentes y de la sociedad cooperativa.
2. Las sociedades cooperativas marítimas pueden realizar cualquier actividad de interés para los socios, así como para la promoción y el desarrollo sostenible de su entorno.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-124