Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección VIII. De las cooperativas de transportistas
Art. 122
En vigor desde 18 ene 2014
1. Las sociedades cooperativas de transportistas asocian a titulares de empresas de transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso local, la actividad de transporte en general. Su actividad cooperativizada consiste en la realización de actividades que facilitan la mejora económica y técnica de la actividad profesional de sus socios.
2. Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios en el ámbito de la actividad cooperativizada, en los términos previstos por el artículo 8 de esta Ley.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-122