Título TITULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección XI. De las cooperativas de iniciativa social y de integración social
Art. 125
En vigor desde 18 ene 2014
1. Son cooperativas de iniciativa social las que, sin ánimo de lucro y con independencia del tipo en el que sean encuadrables, tienen por objeto la prestación de toda clase de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social.
Quedan excluidos los servicios sociales que requieran el ejercicio de autoridad pública.
En la denominación de estas cooperativas figurará, además, la indicación «Iniciativa Social».
2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.
3. Resultará de aplicación a estas cooperativas lo previsto en la presente Ley para el tipo de cooperativa de que se trate.
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Proeli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-125