Título TITULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección VI. De las cooperativas de consumidores y usuarios

Art. 119

En vigor desde 18 ene 2014
1. Son cooperativas de consumidores y usuarios aquellas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven en las condiciones de precio, calidad e información más favorables posibles, así como la educación, formación, promoción y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. 2. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales. 3. Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativizadas con terceros no socios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de esta Ley. 4. Las cooperativas de consumidores y usuarios serán consideradas como asociaciones de consumidores y usuarios de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios. 5. El fondo de formación y promoción de estas cooperativas se destinará, fundamentalmente, a la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
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eli/es-cb/l/2013/11/06/6#art-119

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