Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 4 jul 2013
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia procederá a adaptar sus estatutos a lo dispuesto en la misma, así como a la legislación que le sea de aplicación. En tanto no se produzca dicha adaptación, el consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia se regirá en su organización y funcionamiento por la normativa existente, excepto en aquello que resulte contradictorio respecto a lo dispuesto en la ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-octava