Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 4 jul 2013
Las universidades del SUG adaptarán sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de tres años. En tanto no se produzca la adaptación de los estatutos, los consejos de gobierno de las universidades podrán aprobar la normativa de aplicación que sea necesaria para el cumplimiento de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-ga/l/2013/06/13/6#disposicion-transitoria-sexta